LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 3

Artículo 88

   Los lanzamientos que se decreten no podrán hacerse efectivos cuando el
arrendatario y subarrendatario, buenos pagadores, u ocupantes precarios a
que se refiere el artículo 83, acrediten en el correspondiente juicio de
desalojo, haberse inscripto en el Registro de Aspirantes a Viviendas
de Emergencia.
   No podrán inscribirse en dicho Registro los arrendatarios,
subarrendatarios u ocupantes precarios que se hubieren acogido al
régimen del artículo 85 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89 y 112.
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