Los lanzamientos que se decreten no podrán hacerse efectivos cuando el
arrendatario y subarrendatario, buenos pagadores, u ocupantes precarios a
que se refiere el artículo 83, acrediten en el correspondiente juicio de
desalojo, haberse inscripto en el Registro de Aspirantes a Viviendas
de Emergencia.
No podrán inscribirse en dicho Registro los arrendatarios,
subarrendatarios u ocupantes precarios que se hubieren acogido al
régimen del artículo 85 de esta ley. (*)