COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los interesados podrán hacer las observaciones a oposiciones que juzguen pertinente a la designación de bienes a expropiar, dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar desde el vencimiento del término de manifiesto correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 16 de la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912.
   El silencio se tendrá por aceptación.
   La oposición u observación se deducirá por escrito, en papel simple, sea directamente ante la Comisión Mixta del Palmar, o por intermedio del 
Juzgado de Paz de la ubicación del inmueble designado, de donde se remitirá a aquella Comisión.
   La Comisión Mixta del Palmar resolverá dentro del término de treinta días de recibido el escrito.
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