Los interesados podrán hacer las observaciones a oposiciones que juzguen pertinente a la designación de bienes a expropiar, dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar desde el vencimiento del término de manifiesto correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 16 de la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912.
El silencio se tendrá por aceptación.
La oposición u observación se deducirá por escrito, en papel simple, sea directamente ante la Comisión Mixta del Palmar, o por intermedio del
Juzgado de Paz de la ubicación del inmueble designado, de donde se remitirá a aquella Comisión.
La Comisión Mixta del Palmar resolverá dentro del término de treinta días de recibido el escrito.