Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Las resoluciones a que se refiere el artículo 17 de la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de 1912, que corresponderá dictar a la Comisión Mixta del Palmar, admitirán únicamente el recurso de revocación.Ayuda