Si el interesado se opusiere, la Comisión Mixta del Palmar deducirá la acción judicial respectiva, por medio de sus representantes, a opción, ante los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo o ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Departamento donde esté ubicado el inmueble.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará, si lo estimare pertinente la distribución de los juicios tramitados que tengan origen en esta disposición legal, por razones de turno, a efectos de que resulten equilibradas las tareas de los mencionados Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo.
La sentencia de segunda instancia hará cosa juzgada sobre el punto en litigio.