La expropiante acompañará con la demanda el expediente administrativo y demás antecedentes que correspondan.
Los demandados serán citados y emplazados en la forma prevista por el
Código de Procedimiento Civil. Si se ignorase su nombre o domicilio o éste fuese en el extranjero, se hará por edictos, por el término de treinta días, que se publicarán durante diez días continuos en el "Diario Oficial" y en un diario del departamento en que esté situado el bien a expropiarse.