Presentada la demanda, si en ella se solicitase la toma urgente de
posesión, el Juzgado mandará formar pieza separada en que se tramitará dicho incidente. Puesta la pieza al despacho, dispondrá la comparecencia de las partes a una audiencia, intimándose a la parte expropiada que presente, para su agregación a los autos, los títulos de propiedad del inmueble o manifieste en dónde se encuentran. En la audiencia el representante de la expropiante ofrecerá la suma fijada de acuerdo al artículo 16 y, si es aceptada por el expropiado en concepto de precio provisorio, la Comisión Mixta del Palmar dispondrá de un plazo de treinta días para estudiar los títulos por medio de su Escribanía. Si no hubiere observaciones a los mismos, se abonará el monto provisorio de la
indemnización a los expropiados.
Si la parte expropiada no compareciere a la audiencia, o no aceptare
la oferta en calidad de provisoria, o no pusiese a disposición los
títulos del inmueble, o hubiese observaciones a los mismos, la Comisión Mixta del Palmar procederá a consignar en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos el monto mencionado, siendo de cuenta de los expropiados las comisiones, gastos, etc., que dicha consignación origine.
Acreditado el pago, o depósito en su caso, se mandará dar efectiva posesión del inmueble a la expropiante.