COMISION MIXTA DEL PALMAR




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 116
Reglamentada por: Decreto Nº 412/977 de 25/07/1977 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Deducida la acción, en el principal el Juez dará traslado al demandado
por el término perentorio de veinte días. Evacuado el traslado o vencido el término sin que se hubiere hecho, se abrirá el juicio a prueba si alguna de las partes la hubiera ofrecido o el Juez la reputase necesaria.
El término será de veinte días improrrogables, debiendo ofrecerse las pruebas sólo dentro de los diez primeros días de dicho término.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1974.
Ayuda