Deducida la acción, en el principal el Juez dará traslado al demandado
por el término perentorio de veinte días. Evacuado el traslado o vencido el término sin que se hubiere hecho, se abrirá el juicio a prueba si alguna de las partes la hubiera ofrecido o el Juez la reputase necesaria.
El término será de veinte días improrrogables, debiendo ofrecerse las pruebas sólo dentro de los diez primeros días de dicho término.