El Juez, al dictar sentencia, deberá tener en cuenta lo establecido en
el artículo 32 de la Constitución de la República, debiendo apreciar las
variaciones en el valor de la moneda. Para ello, los peritos en su tasación apreciarán los valores a la fecha efectiva del pago de la indemnización provisoria o, en su defecto, la del auto que tenga presente
el depósito de la consignación realizada, y también a la fecha en que se practique la tasación. La variación en el valor de la moneda sólo incidirá sobre la diferencia entre el monto de la primera tasación pericial y lo efectivamente abonado o consignado.