Los procedimientos expropiatorios de los inmuebles que en su oportunidad fueron designados por la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE) con destino a la construcción
de la Central Hidroeléctrica del Palmar, serán continuados por la Comisión Mixta del Palmar de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.