LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Solamente las farmacias podrán vender, entregar o suministrar al público en cualquier forma las sustancias a que se refiere el artículo 5º, así como las preparaciones y específicos a que se refiere el artículo anterior, en las condiciones que se establecerán en la reglamentación.
Los laboratorios podrán entregar originales a los profesionales, previa
presentación de las recetas respectivas.