LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Corresponde a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías:
A)Preparar programas y planes de prevención y tratamiento de las
toxicomanías, los que, previa aprobación por el Ministerio de
Salud Pública, serán ejecutados por las dependencias del mismo,
de acuerdo a sus respectivas competencias técnicas.
B)Supervisar el desarrollo de dichos programas.
C)Proponer al Ministerio de Salud Pública las modificaciones a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes que estime
necesarias.
D)Promover la creación de policlínicas especializadas y de centros
de tratamiento y rehabilitación del drogadicto en cada
departamento.
E)Asegurar el tratamiento reservado de todo toxicómano que lo
solicitare. Cuando éste se efectúe en los establecimientos de
Administración de los Servicios de Salud del Estado, el mismo se
regulará por las disposiciones que rigen a dicho órgano para el
resto de las prestaciones.
F)Coordinar su labor con la Dirección General de Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, el
Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo del Niño y
Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo con las
reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.
G)Evaluar el resultado de los programas que se ejecutaron. (*)