LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
A los efectos de la preparación de programas de educación popular, la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías podrá organizar las encuestas e investigaciones que se considere necesarias, de acuerdo con
las reglamentaciones respectivas.
Los organismos públicos y privados deberán prestar la más amplia colaboración para la preparación y desarrollo de dichos programas.
Las personas jurídicas que fueren omisas en prestar la debida colaboración podrán perder los auxilios o subvenciones que recibieren del Estado.