LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías llevará un
registro en el que figurarán todos los casos de toxicomanía con
especificación de las drogas utilizadas y de las circunstancias en que
se consumieren sin que figure en ningún paso el nombre de los
drogadictos.
Las autoridades policiales y judiciales así como los médicos, deberán
remitir a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías los antecedentes de los casos en que intervinieran.
El Registro de Toxicomanía será de carácter secreto.