LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
La Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías llevará un registro en el que figurarán todos los casos de toxicomanía con especificación de las drogas utilizadas y de las circunstancias en que se consumieren sin que figure en ningún paso el nombre de los drogadictos.
Las autoridades policiales y judiciales así como los médicos, deberán
remitir a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías los antecedentes de los casos en que intervinieran.
El Registro de Toxicomanía será de carácter secreto.