LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Serán cometidos del Ministerio del Interior:
A)La prevención control y represión de todas aquellas acciones que
constituyan una importación, exportación, producción,
fabricación tráfico comercialización o uso ilegal de las
sustancias reguladas por la presente ley.
B)La colaboración en el plano internacional para asegurar la
eficacia de una acción solidaria en la lucha contra la
delincuencia vinculada a la toxicomanía.