LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS




Promulgación: 31/10/1974
Publicación: 11/11/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1135
Reglamentada por:
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 398/999 de 15/12/1999,
      Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 27

   La Comisión Honoraria tendrá como cometidos:
      A)Establecer las normas generales a las cuales deberá ajustarse la 
        actividad de la Dirección General.
      B)Proyectar las disposiciones que considere necesarias para 
        asegurar la eficiencia de la actuación del Estado en la prevención 
        y represión del tráfico ilícito de drogas.
      C)Asesorar a la Dirección General en todos los asuntos que ésta 
        estime oportuno someterle a estudio.
      D)Evaluar semestralmente conjuntamente con la Dirección General, 
        los programas y acciones que se cumplan.
      E)Coordinar la acción con la Comisión Nacional de Lucha contra las 
        Toxicomanías.
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