LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Será competencia de la Dirección General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas:
A)La formación de una Brigada Nacional Antidrogas.
B)La selección y entrenamiento de su personal.
C)La formación de un Registro en que figuren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o
internacional se relacione con la materia de esta ley.
D)La organización de un laboratorio destinado al análisis de las
sustancias sospechosas.
E)La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por
personal especializado.
F)La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
G)La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido
de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
H)La producción de todos aquellos informes que correspondan
conforme a las Convenciones suscritas por la República.