LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Cuando los autores, coautores, cómplices o encubridores de alguno de los delitos previstos en esta ley fueren extranjeros, serán expulsados del territorio nacional, una vez cumplida la pena correspondiente.
Todo, sin perjuicio de su extradición, cuando procediere.