LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Todos los que alegaren tener un interés legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos, podrán comparecer ante el Juez de la causa, el que los escuchará en audiencia de conformidad con los principios del debido proceso legal, con noticia de la defensa en su caso, y del Ministerio Público, los que podrán comparecer en ese acto. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.