LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
A los efectos de la presente ley se consideran precursores químicos las sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas incorporables en su estructura molecular al producto final, resultando fundamentales para dichos procesos.
A los efectos de la presente ley se consideran otros productos químicos las sustancias que, no siendo precursores químicos -tales como solventes, reactivos o catalizadores- pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.