LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Cuando los datos necesarios para el cumplimiento de la solicitud de cooperación penal internacional sean insuficientes o confusos, el Tribunal actuante podrá requerir la ampliación o aclaración de los mismos a la autoridad extranjera requirente vía Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, la que trasmitirá de forma urgente la solicitud de ampliación o aclaración. En los casos en que la solicitud de cooperación penal internacional no se cumpla en todo o en parte, este hecho, así como las razones que motivaran su incumplimiento, serán comunicadas de inmediato por el Tribunal actuante a la autoridad extranjera requirente a través de la precitada Dirección del Ministerio de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 17.016 de 22/10/1998 artículo 5.