LEY DE ESTUPEFACIENTES. LISTAS I Y II DE LA CONVENCION UNICA DE NUEVA YORK. LISTA I SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS VIENA. MEDIDAS CONTRA EL COMERCIO ILICITO DE DROGAS
Las sustancias comprendidas en el control establecido por esta ley, podrán ser libradas al público por los establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública los que deberán documentar su venta mensualmente y por duplicado en planillas especiales que proporcionará la autoridad sanitaria.