Estarán exoneradas de los aportes previstos en el inciso 1º del artículo
5º de la presente ley, las instituciones a que se refieren el artículo 134
de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y demás textos concordantes.
Igual exoneración regirá para los Hogares de Ancianos que gocen de
personería jurídica y no tengan fin de lucro, con referencia a las obras
necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las construcciones de
viviendas realizadas conforme a lo expresado en el artículo 137 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968 y los trabajos de mano de obra benévola
estarán exonerados de los aportes establecidos en los incisos 1º y 2º del
artículo 5º de la presente ley. (*)