Los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos de realizar el proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas.
Los Bancos receptores de cheques cartulares podrán digitalizarlos para
su compensación electrónica y serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente al documento cartular.
El Banco Central del Uruguay regulará el funcionamiento de sistemas de
compensación electrónica de cheques. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 8.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo
128.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 69.