LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 69

   Los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos de realizar el proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas.

   Los Bancos receptores de cheques cartulares podrán digitalizarlos para 
su compensación electrónica y serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente al documento cartular.

   El Banco Central del Uruguay regulará el funcionamiento de sistemas de 
compensación electrónica de cheques. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 8.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.701 de 12/09/1977 artículo 
128.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 69.
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