Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 69

Son aplicables a los cheques las disposiciones del Código de Comercio relativas a las Letras de Cambio, en cuanto no hayan sido modificadas especialmente por esta ley.

                          
                               CAPITULO III

                       Del cheque de pago diferido
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