RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO V - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 46

Dichas entidades y las Unidades Ejecutoras estarán obligadas a formular, a
partir del 1º de enero de 1976 y dentro de los treinta días de vencido el
trimestre, ante la Contaduría Central respectiva o la que haga sus veces,
una rendición de cuentas de ingresos y egresos con especificación de la
naturaleza del gasto, dejando constancia de la localización de dichos
fondos y acompañada del acta de arqueo correspondiente.

 Dicha Contaduría la elevará a la Contaduría General de la Nación, dentro
de los sesenta días de vencido el trimestre.

 Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1976. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.
Ver en esta norma, artículo: 47.
Referencias al artículo
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