Dichas entidades y las Unidades Ejecutoras estarán obligadas a formular, a
partir del 1º de enero de 1976 y dentro de los treinta días de vencido el
trimestre, ante la Contaduría Central respectiva o la que haga sus veces,
una rendición de cuentas de ingresos y egresos con especificación de la
naturaleza del gasto, dejando constancia de la localización de dichos
fondos y acompañada del acta de arqueo correspondiente.
Dicha Contaduría la elevará a la Contaduría General de la Nación, dentro
de los sesenta días de vencido el trimestre.
Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1976. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.
Ver en esta norma, artículo:47.