Cuando entre torres de radio-enlace existan árboles que perturben el haz hertziano del sistema, se efectuará el talado de los mismos en la parte que lo afecte, procediéndose de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 14.