ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL




Promulgación: 08/03/1976
Publicación: 17/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma
LIQUIDACION DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES QUE SE RESUELVAN EN EL PAGO DE UNA DETERMINADA SUMA DE DINERO

Artículo 1

   Para liquidar el valor de las obligaciones que se resuelvan en el pago
de una suma de dinero, directamente o por equivalente, cuyo cumplimiento
fuere objeto de una pretensión deducida en un proceso jurisdiccional o
arbitral por una persona privada física o jurídica, se tendrá en cuenta la
variación en el valor de la moneda ocurrida durante el tiempo que mediare
entre la fecha de su nacimiento y la de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso siguiente.

   Si se tratare de obligaciones convencionales sujetas a plazo o
condición, el término a que alude el inciso anterior será el que medie
entre la fecha de su exigibilidad y la de su extinción.

   En los casos que a continuación se expresan y a los solos efectos de
esta ley, se tendrá por deducida la pretensión respectiva:

A)   En las ejecuciones, cuando se practique el protesto o se solicite
     judicialmente la intimación de pago o la citación a reconocimiento de
     firma;

B)   En el proceso penal, cuando se solicite el embargo preventivo de los
     bienes del procesado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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