ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL




Promulgación: 08/03/1976
Publicación: 17/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La variación en el valor de la moneda será determinada por la
evolución del índice general de los precios del consumo elaborado
mensualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas. A estos efectos, se
confrontarán el índice correspondiente al mes de la fecha de nacimiento o
exigibilidad de la obligación, en su caso, con el establecido para el mes
anterior de la fecha de extinción de la misma.

   El índice general de los precios del consumo será publicado
mensualmente en el "Diario Oficial", sin perjuicio de que, a petición de
parte o de los órganos jurisdiccionales o arbitrales competentes, se
expida constancia del mismo, sin costo alguno.

   Si a la fecha de la extinción de la obligación no se hubiere publicado
todavía el índice correspondiente al mes anterior, la confrontación a que
se refiere este artículo se hará con el último que haya sido publicado en
la forma prevista en el inciso precedente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 467/979 de 17/08/1979.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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