Confiérese a la Cooperativa de Consumo de la Industria Lechera la facultad
de hacer retener en la Cooperativa Nacional de Productores de Leche
(CONAPROLE) así como en cualesquiera organismos públicos o privados en que
el afiliado a aquélla preste sus servicios hasta el 40% (cuarenta por
ciento) del sueldo, jornal, licencia, compensación, aguinaldo, comisiones
u otras retribuciones nominales que aquél perciba y con la finalidad de
pagar las obligaciones que contraigan con la Cooperativa de Consumo o con
su garantía.
Se confiere idéntica facultad a la Cooperativa de Consumo de la Industria
Lechera, para hacer retener en el Banco de Previsión Social, Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, hasta el 33% (treinta
y tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los
afiliados a aquella Cooperativa o a sus causahabientes.
A este respecto, la deuda que dejare el causante al ocurrir su
fallecimiento, se descontará de los haberes pensionarios en cuotas que no
podrán exceder del 15% (quince por ciento) de tales haberes. (*)