Declarase obligatoria la realización de conexiones de agua potable y de
desagüe para los edificios cuya ubicación se establece en el artículo 1º,
siempre que por su frente pasen las cañerías ya construidas o que se
construyan en el futuro por OSE.
Si dentro de los plazos que a tales efectos fijare OSE, no se diere
cumplimiento a la obligación impuesta en el inciso anterior, el Servicio
deberá efectuar dichas conexiones. (*)