Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones
Eléctricas (UTE) a enajenar onerosamente, en forma total o parcial, los
remanentes no inundables de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales
de su propiedad, que fueron expropiados, de conformidad con lo previsto
por las leyes 9.722, del 18 de noviembre de 1937, 12.053 del 10 de
noviembre de 1953 y concordantes, para la realización de las obras
principales o complementarias de aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Negro. (*)