EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. RIO NEGRO




Promulgación: 26/11/1976
Publicación: 07/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1380

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y trasmisiones
Eléctricas (UTE) a enajenar onerosamente, en forma total o parcial, los
remanentes no inundables de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales
de su propiedad, que fueron expropiados, de conformidad con lo previsto
por las leyes 9.722, del 18 de noviembre de 1937, 12.053 del 10 de
noviembre de 1953 y concordantes, para la realización de las obras
principales o complementarias de aprovechamiento hidroeléctrico del Río
Negro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - JULIO EDUARDO
AZNAREZ
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