El arrendatario tendrá derecho a optar por la fijación de un alquiler
igual o superior al 30% (treinta por ciento) de los ingresos mensuales
líquidos del núcleo habitacional calculados en la forma prevista por el
artículo 3, literal a) y en tal caso, el plazo legal regulado por el
artículo 1 vencerá el 30 de junio de 1980. (*)