Si al 31 de marzo de 1977 no se lograre el acuerdo entre las partes
(artículo 2), y el arrendatario no hiciere uso de la opción que le
confiere el artículo 4 la renta mensual de los referidos arrendamientos,
quedará fijada en el 1% (uno por ciento) del valor real nacional de la
propiedad (artículo 3, apartado B). (*)