Se presume que las empresas productoras e importadoras realizan
directamente la distribución de sus productos y en consecuencia, por lo
que respecta al proceso de distribución, tienen la calidad de sujetos
pasivos de las contribuciones especiales de la seguridad social, de las
prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de
organismos de derecho público no estatales, (Artículos 1º y 13º, inciso 3º
de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974), y de las obligaciones
tributarias, de acuerdo a las normas especiales que rigen para cada una de
esas materias.
Lo establecido precedentemente es también aplicable a las obligaciones
relativas a seguros por accidentes de trabajo (Ley 10.004, de 28 de
febrero de 1941, sus modificativas y concordantes). (*)