CREACION DEL IMPUESTO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 35
Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 11

Cuando por aplicación de la presente ley correspondiere elevar por ajuste
el valor declarado, el interesado podrá optar entre:

A)   Abonar el gravamen sobre el valor determinado;

B)   Reembarcar la mercadería a su costa, siempre que no existiere
     infracción;

C)   Allanarse a la venta de la mercadería en las condiciones previstas
     para el caso de abandono, a cuyo efecto se acordarán los plazos
     establecidos, con el beneficio de limitar su responsabilidad al
     precio obtenido en la venta. El interesado percibirá el remanente si
     lo hubiere. (*)
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