A los efectos de la liquidación del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación serán aplicables las normas vigentes a las siguientes fechas:
A) La de numeración y registro del despacho aduanero, o del expediente
en su caso, para la importación normal de mercaderías;
B) La de detención o denuncia en los casos de contrabando;
C) La de registro del despacho definitivo en los casos de mercaderías
introducidas al país al amparo del régimen de admisión
temporaria. (*)