Este impuesto será sustitutivo de la totalidad de los derechos de aduana
así como de todos los tributos, adicionales y demás gravámenes, aduaneros
o no, percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la
importación de las referidas mercaderías, los que quedan derogados a
partir de la entrada en vigencia del nuevo impuesto. Esta sustitución no
alcanza a los impuestos al Valor Agregado y a los Artículos Suntuarios,
recaudados por la Dirección General Impositiva, aun cuando se perciban por
aquella Dirección Nacional de Aduanas.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 19º. (*)