Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
CAPITULO III
Este impuesto y las normas referentes al mismo comprendidas en esta ley, se aplicarán a partir del 1º de enero de 1978, salvo los casos en que se establecen plazos especiales, a partir de la fecha de vigencia de esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.684 de 09/08/1977 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.629 de 05/01/1977 artículo 20.