CREACION DEL IMPUESTO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 13/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 35
Reglamentada por: Decreto Nº 116/977 de 23/02/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 22

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley los permisos de
despacho serán presentados directamente ante la Dirección Nacional de
Aduanas. Los mismos deberán ser acompañados de copia de la denuncia de
importación correspondiente, autorizada por el Banco de la República
Oriental del Uruguay.

 Al término de la tramitación aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas
enviara al Banco de la República Oriental del uruguay el cumplido
aduanero, en función del cual el Banco ajustará las liquidaciones de los
recargos autorizados por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959.

 A partir del 1º de julio de 1977, el Banco de la República Oriental del
Uruguay no dará curso a solicitudes de despacho de mercaderías al amparo
del régimen que se deroga. (*)
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