La Contaduría General de la Nación, incluirá en el Capítulo de Servicios
Generales del Presupuesto General de Gastos del Estado, tantas partidas de
subvenciones como las eliminadas por la derogación establecida en el
artículo anterior.
El monto de dichas contribuciones será el equivalente a una partida anual
igual al producido de la afectación derogada durante el año 1976. (*)