Las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas en favor de
determinadas entidades, actividades o mercaderías, así como las acordadas
respecto de los tributos, adicionales y demás gravámenes, aduaneros o no
percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas en ocasión de la
importación, quedan limitadas a:
A) Las relativas a las instituciones comprendidas en el Capítulo I del
Título 33 del Texto Ordenado - 1976;
B) Los medicamentos de uso humano, las materias primas y productos
destinados a su elaboración y todo otro tipo de implemento destinado
a ser incorporado al organismo humano de acuerdo a las técnicas
médicas. (*)