Por Valor en Aduana se entenderá el definido como tal por el Consejo de
Cooperación Aduanera de Bruselas.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, oída la Dirección
Nacional de Aduanas, incorporará dicha definición y sus Notas
Interpretativas aprobadas por dicho Consejo y oportunamente las ajustará a
sus eventuales modificaciones o agregados. (*)