FIJACION DE APERTURA DEL PERIODO INSCRIPCIONAL DICTANDO NORMAS PARA INCORPORARSE AL REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/03/1977
Publicación: 15/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 396

Artículo 2

La apertura del período inscripcional, se operará a partir de los quince
días de promulgada la presente ley y se clausurará seis meses antes de la
fecha que se establezca para la realización del próximo acto eleccionario.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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