Las obras a que se refiere el artículo anterior, deberán ser ejecutadas
de manera de prevenir todo peligro para las personas y las cosas, evitando
perjuicios a la propiedad y conciliando con los derechos del propietario.
En todo caso se dejará a salvo la acción por daños y perjuicios.
En caso de retirarse las instalaciones de que se trata, se deberá
reponer la propiedad a su primitivo estado. Las instalaciones de los
suministradores del servicio público de electricidad, deberán observar, en
lo pertinente, las disposiciones de las Intendencias Municipales. (*)