Derogada/o por: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 (Reglamento General del
Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, artículo 22).
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.694 de 01/09/1977.
Visto: la necesidad de reglamentar la Ley Nacional de Electricidad
14.694, de fecha 1 de setiembre de 1977.
Resultando: I) Que por resolución 796/977, de fecha 8 de junio de 1977,
se procedió a designar un grupo de trabajo integrado por delegados de los
Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Finanzas, de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de las Intendencias
Municipales, con el cometido de preparar un anteproyecto de reglamento de
la ley de referencia;
II) Que diversas alternativas fueron articuladas por los distintos
delegados de cada una de las reparticiones expresadas en el numeral
anterior;
III) Que con posterioridad y en el ámbito de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, tales alternativas fueron
unificadas en el presente texto, como consecuencia de una labor de
coordinación, con participación y consentimiento de los organismos
estatales involucrados.
Considerando: I) Que la ley 14.694 mencionada, estableció una nueva
estructura institucional que regula la materia energética, precisando las
competencias del Poder Ejecutivo fijando la prioridad de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con relación al suministro
del servicio público de energía y delimitando la exclusividad legal que
tiene en relación con suministradores privados;
II) Que el marco de competencias en la materia es el siguiente:
1) El Poder Ejecutivo es quien orienta y coordina todo lo relacionado con
la formulación, programación, reglamentación y control de la política en
materia de energía;
2) El decreto 346/977, de 21 de junio de 1977 establece como competencias
de la Secretaría de Planeamiento,Coordinación y Difusión asistir al Poder
Ejecutivo en la formulación de políticas y estrategias globales
conducentes a alcanzar el desarrollo, coordinando su ejecución con las
otras Secretarías de Estado;
3) Al Ministerio de Industria y Energía compete esta materia referente a
la política de fuentes energéticas, según surge del inciso 1 del artículo
8 del decreto 574/974;
4) La Ley 14.416, a través de su artículo 198, creó dentro del Ministerio
de Industria y Energía la Dirección Nacional de Energía, como Unidad
Ejecutora del Programa "Administración de la Política Energética";
5) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas son las
principales empresas estatales encargadas de ejecutar,con autonomía
técnica, sus programas energéticos correspondientes, que deben estar
enmarcados dentro de la política general en la materia;
III) Que se ha identificado precisamente el ámbito permitido de actuación
de la actividad privada en la industria energética, así como cuando la
misma preceptivamente debe ser realizada como servicio público;
IV) Que en materia de las tarifas a fijar por los servicios eléctricos, se
propende a incentivar que se cubran los costos y una razonable
rentabilidad compatible con sus planes de desarrollo,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LAS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA: AUTOPRODUCCION Y SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD