La aplicación de los artículos 15, 16, 18, 21 y 27, se hará dentro de
los plazos que en cada caso establezca el Poder Ejecutivo, previa opinión
de la U.T.E. y en cuanto corresponda, de las Intendencias Municipales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 260/022 de 19/08/2022.