LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las actividades de la industria eléctrica, según se enumeran en el
artículo 1, cuando tengan el carácter de servicio público, estarán
sometidas al control técnico y económico del Poder Ejecutivo.
   Quienes ejerzan actividades de la industria eléctrica que no
constituyan servicio público de electricidad según se lo ha definido en el
artículo 2, deberán ajustarse a las normas técnicas que dicte la autoridad
competente. (*)
Referencias al artículo
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