LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los suministradores del servicio público de electricidad, estarán
obligados a:

   A) Abastecer las necesidades del mercado a su cargo en forma segura y
eficiente, al menor costo posible;
   B) Suministrar energía a todo el que la solicite dentro del área
geográfica asignada, con sujeción a las normas vigentes y en su caso, de
acuerdo con los contratos de concesión que se celebren;
   C) Mantener la continuidad, regularidad y calidad del servicio. (*)
Referencias al artículo
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