LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD




Promulgación: 01/09/1977
Publicación: 07/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 342
Reglamentada por: Decreto Nº 339/979 Derogada/o de 08/06/1979.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Cuando el Poder Ejecutivo lo considere conveniente para la mejor
explotación del sistema, los suministradores del servicio público de
electricidad que a su vez sean suministradores de energía, deberán
interconectar sus instalaciones.
   Las condiciones técnicas y económicas de dichas interconexiones,
deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. (*)
Referencias al artículo
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