REGULACION DE ASCENSOS RETROACTIVOS PARA FUNCIONARIOS DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 15/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 352

Artículo 3

   A los actuales Tenientes de Navío del Cuerpo General en actividad, se
les retrotraerá la fecha de ascenso en su actual grado, según el exceso de
años pasados en los grados anteriores y hasta un máximo de tres años,
computándoseles 3 años en el Grado de Guardia Marina, 3 años en el Grado
de Alférez de Navío, y 4 años en el Grado de Teniente de Navío. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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